Hemos visto cómo se les asignó la clave a las carreteras nacionales y las comarcales en el Plan Peña de 1940.
Comentamos también que el Plan quería desterrar la denominación de carreteras y utilizar la de caminos, que creía más apropiada. Sin embargo, en 1947 cede en sus pretensiones y apoyándose en la Real Academia Española adopta la denominación de carretera y la "Dirección General de Caminos" pasa a denominarse "Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales", mediante el Decreto de 24 de enero.
Mediante la Orden Circular nº 93 de 1960, con el fin de unificar la denominación de las carreteras de la red estatal se establece que deberá emplearse, exclusivamente, la nomenclatura oficial establecida en el Plan General de Obras Públicas de 1940, dejándose de utilizar, por consiguiente, la de los itinerarios del antiguo Plan de Modernización de Carreteras de 1950, salvo en los documentos de expedientes antiguos que exijan mantener la denominación oficial.
Sin embargo, dicho Plan no definía cómo iba a ser la nomenclatura de las carreteras locales, que tenían como principal cometido proporcionar acceso a poblaciones y otros puntos de interés, partiendo en el caso general, de una carretera nacional o comarcal.
Mediante la Orden Circular nº 93 de 1960, con el fin de unificar la denominación de las carreteras de la red estatal se establece que deberá emplearse, exclusivamente, la nomenclatura oficial establecida en el Plan General de Obras Públicas de 1940, dejándose de utilizar, por consiguiente, la de los itinerarios del antiguo Plan de Modernización de Carreteras de 1950, salvo en los documentos de expedientes antiguos que exijan mantener la denominación oficial.
Sin embargo, dicho Plan no definía cómo iba a ser la nomenclatura de las carreteras locales, que tenían como principal cometido proporcionar acceso a poblaciones y otros puntos de interés, partiendo en el caso general, de una carretera nacional o comarcal.
Esa ausencia de numeración dificultaba su localización, tanto para el tráfico que las utiliza como para los propios Servicios de Carreteras.
(Hito carretera local BA-501. Foto: Jacobo Hernández) |
Las carreteras nacionales tenían el rojo como color característico, mientras que el verde era el de las comarcales. En las carreteras locales era el amarillo.
Estas carreteras locales, junto con las comarcales y algunas nacionales cuyo itinerario discurría totalmente por una misma Comunidad Autónoma y además verificaba que no comunicaba ningún paso fronterizo principal ni puerto marítimo, fueron objeto de transferencia a las Comunidades Autónomas en 1984.
Estas carreteras locales, junto con las comarcales y algunas nacionales cuyo itinerario discurría totalmente por una misma Comunidad Autónoma y además verificaba que no comunicaba ningún paso fronterizo principal ni puerto marítimo, fueron objeto de transferencia a las Comunidades Autónomas en 1984.
Era, por tanto, necesario proceder a esa numeración y para ello se redactó, por parte del Ministerio de Obras Públicas, concretamente por la ya citada Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, la Orden Circular nº 114 de 1961.
La Orden Circular se dividía en seis apartados:
- Introducción
- Principios generales
- Extremos de las carreteras locales
- Nomenclatura de las carreteras locales
- Organización del trabajo
- Disposición transitoria
Los apartados segundo, tercero y cuarto son los que permitirán la definición buscada.
Principios generales
Antes de abordar la numeración, la Orden establece una serie de principios generales, entre los que se destacan:
- No es el trazado el que define los itinerarios, sino las corrientes que en él crea la circulación. Su nomenclatura no puede basarse, por tanto, en su representación gráfica, sino en el conocimiento de la zona a la que sirven.
- Serán de poca longitud, aunque de una visión superficial del mapa pudiera parecer que se trata de un solo camino, lo que en realidad es una serie de ellos. Siempre que existan dudas sobre la continuidad de una carretera, a lo largo de un trazado, deberá optarse por subdividirlo.
- En ningún caso tendrán tramos comunes las carreteras locales entre sí o con otras nacionales o comarcales.
- Una misma carretera no tendrá nunca dos tramos en paralelo. Si estos casos se han producido por la construcción de variantes o accesos y los tramos antiguos en su parte utilizable para el tráfico siguen a cargo del Estado, continuará la carretera principal con su denominación de origen por el trazado principal y el antiguo tendrá carácter de carretera local.
- La nomenclatura que se adopte para designar una carretera local deberá permitir su fácil localización en el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas o en los planos-guía de la ciudad.
Extremos de las carreteras locales
Los orígenes de las carreteras pueden ser dos:
- Una intersección con otra carretera
- Una población
Los finales pueden ser cinco:
- Una población
- Un punto de interés público (turístico, monumental, económico, puertos, aeropuertos, etc.)
- Un límite de provincia
- Una frontera
- Otra carretera
Deberá evitarse la existencias de dos carreteras con el mismo origen y final.
Nomenclatura de las carreteras locales
La nomenclatura completa de una carretera local estará constituida por su símbolo y su denominación.
Símbolo
El símbolo que se asigne a cada carretera local estará constituido por la sigla de la matrícula de los vehículos que corresponden a la provincia, seguida de un número de tres cifras, sin guion intermedio, pero con un espacio normal libre.
A los efectos de facilitar la localización en el Mapa Oficial, cada provincia se subdivide en zonas limitadas por carreteras nacionales y, en algún caso, comarcales. Cada zona define la primera cifra del número de la carretera; las otras dos no tienen significado especial, pero la tercera será siempre inferior a cinco, para dejar a posibilidad de numerar los caminos vecinales, de las Diputaciones Provinciales, con la tercera cifra igual o mayor que cinco.
Es curioso comprobar dicha propiedad, tercer número inferior a cinco en las carreteras locales transferidas a la Junta de Extremadura en 1984, se verificaba y no fuéramos conscientes de ello.
Por otro lado, las carreteras de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz no siguieron este esquema, sino que adoptaron, inicialmente, el de CC-V-XXX y BA-V-XXXX, respectivamente.
Retomando los criterios de los símbolos de las carreteras locales, éstos indicaban que se procurará que las carreteras próximas tengan números próximos.
En el caso de las carreteras que crucen el límite entre provincias vecinas llevarán el mismo número a ambos lados del límite, para lo cual se pondrán de acuerdo los respectivos Servicios; sin embargo, la sigla será la correspondiente a cada provincia en el tramo que la afecta.
En Extremadura, entre las provincias de Cáceres y Badajoz, teníamos las CC-711 y BA-711, entre otros casos.
Se exceptuaba de lo anterior el caso de las carreteras locales que unen dos poblaciones de una misma provincia atravesando alguna vez el límite, pues conservarían la sigla y el número.
Denominación
Para la denominación se considerarán los siguientes casos:
Símbolo
El símbolo que se asigne a cada carretera local estará constituido por la sigla de la matrícula de los vehículos que corresponden a la provincia, seguida de un número de tres cifras, sin guion intermedio, pero con un espacio normal libre.
(Hito en carretera local BA-400. Foto: Jacobo Hernández) |
Es curioso comprobar dicha propiedad, tercer número inferior a cinco en las carreteras locales transferidas a la Junta de Extremadura en 1984, se verificaba y no fuéramos conscientes de ello.
Por otro lado, las carreteras de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz no siguieron este esquema, sino que adoptaron, inicialmente, el de CC-V-XXX y BA-V-XXXX, respectivamente.
Retomando los criterios de los símbolos de las carreteras locales, éstos indicaban que se procurará que las carreteras próximas tengan números próximos.
En el caso de las carreteras que crucen el límite entre provincias vecinas llevarán el mismo número a ambos lados del límite, para lo cual se pondrán de acuerdo los respectivos Servicios; sin embargo, la sigla será la correspondiente a cada provincia en el tramo que la afecta.
En Extremadura, entre las provincias de Cáceres y Badajoz, teníamos las CC-711 y BA-711, entre otros casos.
Se exceptuaba de lo anterior el caso de las carreteras locales que unen dos poblaciones de una misma provincia atravesando alguna vez el límite, pues conservarían la sigla y el número.
Denominación
Para la denominación se considerarán los siguientes casos:
- Ramal. Cuando tiene su origen en otra carretera y su final en una población o lugar de interés público.
- Acceso. Cuando el ramal corresponde a una entrada, también recomendable, a una población.
- Enlace. Cuando une dos carreteras distintas sin que exista ninguna población o punto de interés público intermedio.
- Ronda. Cuando el enlace forme parte de una red arterial. En este caso seguirá con su misma denominación aunque cruce incluso carreteras nacionales.
- Travesía. Cuando tiene su origen y final en una misma carretera que atraviesa una misma población. Es el caso de antiguas travesías sustituidas por variantes.
- Camino o carretera. Cuando une dos poblaciones o una población con un punto de interés público o una frontera.
Por tanto, una carretera local quedaba perfectamente definida por su símbolo y su denominación.
(Hito carretera local BA-634. Foto: Jacobo Hernández) |
Desgraciadamente, de las carreteras locales de Badajoz, no dispongo hasta la fecha de la relación de la conversión de la nomenclatura según la Orden Circular. Si algún día la consigo, completaré el post aunque es fácil establecer dicha relación.
Excepto las de las Diputaciones, pero será en un próximo post cuando disponga de una información que hasta ahora no tengo y no es porque no la haya buscado.
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