lunes, 8 de agosto de 2011

Caminos, carreteras, autovías y autopistas.

En esta entrada del blog abordaremos las diferencias entre caminos, carreteras convencionales, autovías y autopistas, para dejar claros los conceptos.

Para centrar el tema diremos que nos referiremos siempre a los que son de dominio y uso público, es decir, que están sobre terrenos no particulares o públicos y que están abiertas al uso público general.

Abordaremos en primer lugar la definición de carretera. La nueva Ley de Carreteras Estatal de 2015 establece que son carreteras "las vías de dominio y uso público proyectadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles".

¿Qué es un vehículo automóvil? Pues según el Reglamento de la Ley de 1988 es "un artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos que circula sin carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se excluyen los ciclomotores, los coches de minusválidos y los tractores y demás maquinaria agrícola".

Esto no quiere decir que los ciclomotores, los tractores y demás maquinaria agrícola no pueden circular por las carreteras, pues en su definición se indica que están proyectadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para vehículos automóviles pero no excluye a los primeros. Solo están excluidos, como veremos, en las autopistas.

Una vez establecido lo que es una carretera, veremos la definición de autopista, que no deja de ser más que una clase especial de carretera.

Son autopistas "las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, y reúnan las siguientes características:
  • No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
  • No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios".

He marcado en negrita y subrayadas las condiciones que nos van a permitir diferenciar autopista de la siguiente categoría, autovía.

Son autovías "las carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel".

Autovía-autopista: EX-A1. Tramo: Plasencia-Galisteo.
¿Y cuáles son los requisitos de las autopistas que no verifican?

Son dos:
  • El más importante es que las autopistas no tienen accesos, en modo absoluto, a las mismas desde las propiedades colindantes, mientras que las autovías esos accesos estarán limitados pero eso no quiere decir que no los pueda haber.
  • El otro requisito es que no están destinadas para la exclusiva circulación de vehículos automóviles. Recordemos que en esta categoría están excluidos los ciclomotores, coches de minusválidos y los tractores y demás maquinaria agrícola.

En realidad, la categoría de autovía se definió así para poder acoger en ella a los desdoblamientos de las nacionales radiales en los años ochenta, que se consiguieron construyendo una calzada paralela a la radial antigua y variante completa a poblaciones.

Este modo de duplicar calzadas, en muchos casos, era incompatible con la accesibilidad de los terrenos colindantes, por lo que se permitieron algunos accesos al tronco de la infraestructura ciertamente discutibles y de difícil solución.

Ahora bien, la A-66, Autovía Ruta de la Plata, en Extremadura, ¿es autovía o autopista?

La respuesta es sencilla pues aunque en la denominación se utiliza la palabra autovía cumple con todas las características de autopista.

De hecho, al tener el trazado alternativo de la N-630 en toda su longitud es posible que el tráfico que circule por la misma quede limitado exclusivamente a vehículos automóviles.

A tal fin, pueden verse en las entradas a la A-66 carteles de prohibición de circulación a los que no lo sean. 

Cartel de restricción de tráfico en autovía
Esto no es posible en la A-5, pues no existe trazado alternativo para conseguir esa exclusividad de tráfico, por lo que es una autovía en el sentido estricto de la palabra, aunque cumpla las otras tres condiciones de autopista.

Las autovías EX-A1 y EX-A2, de titularidad de la Junta de Extremadura, ¿pueden considerarse autopistas? Son el mismo caso que la A-66 y pueden considerarse autopistas en sentido estricto, aunque es cierto que la EX-A1 no tiene trazado alternativo entre la EX-208 y el enlace de la A-66.

El concepto de peaje, es decir, pago por utilización de la infraestructura nunca ha sido elemento que permita distinguir entre autopista y autovía.

En la legislación de carreteras estatal anterior, de 1988, existía una clase especial de carretera, la vía rápida, que la nueva ley elimina. En el preámbulo de esta se justifica la eliminación "porque no es necesaria una categoría especial para esas carreteras convencionales cuyo nombre implica además un mensaje contrario a la seguridad vial". De hecho, en las carreteras de la Junta de Extremadura nunca se llegó a proyectar y construir una carretera que fuera vía rápida según la ley anterior.

Sin embargo se establece una nueva clase de carreteras, las carreteras multicarril, que la nueva ley define como "las que, sin ser autopistas o autovías, tiene al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad".

Y es, en verdad, una clase de carretera necesaria. Se convierte en una especie de comodín intermedio entre las autopistas y autovías y las carreteras convencionales.

Pues si no, ¿cómo clasificar según la antigua legislación, carreteras construidas como la Ronda Norte de Cáceres o la Ronda Sur de Plasencia?

No eran, estrictamente, catalogables en ninguna de las clases de carreteras contempladas anteriormente.

Con la nueva ley, su clasificación es clara.

Son carreteras multicarril.

Una modificación necesaria y acertada de la nueva ley.

Ronda Norte de Cáceres
Una vez definidas las autovías, autopistas y vías rápidas sólo nos queda por definir qué es una carretera convencional.

Nada más sencillo.

Son carreteras convencionales "las que no reúnen las características propias de las autopistas, ni de las autovías, ni de las carreteras multicarril".

Carretera convencional: EX-385, de Jaraicejo a la EX-208.
La definición de camino ha ido cambiando según la historia, pero la ley 12/2001, de 15 de noviembre. de Caminos Públicos de Extremadura, define camino público como "la vía de comunicación terrestre de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de explotaciones e instalaciones agrarias y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no pueden clasificarse como carreteras. Se incluyen en este concepto las pistas forestales de los montes. No se consideran caminos, a efectos de esa ley, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas y los caminos o "vías de servicio" de titularidad privada".

Este blog, en principio, no tratará sobre ellos.

Como curiosidad histórica decir que el antiguo Plan General de Obras Públicas de 1940, conocido como Plan Peña, en honor al ministro que lo promovió, abogó por el cambio de denominación de carretera a camino.

Así definía una serie de caminos nacionales, con la denominación CN, y caminos comarcales, con la denominación CC.

La N-630 tenía la denominación CN-630 y así se la ve denominada en documentaciones antiguas, solo que la C no se refería a carretera sino a camino.

Posteriormente se impuso la denominación de carretera y así se considera en la actualidad.

Dicho Plan General de Obras Públicas y su influencia en el actual entramado de carreteras dentro de Extremadura está tratado en este post.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Clarito como el agua. Una lección para opositores. Estas facilidades no las teníamos en nuestra época.

Anónimo dijo...

Muy buena la explicación. Gracias.

ingeniado dijo...

Es cierto Emilio que esta nueva categoría de multicarril es muy acertada, estoy en pleno proceso opositando y tenía en mente muchos tramos de carretera a los que no les quedaba bien el "traje" de autovia y como muchas normas exceptúan y las asimilaban a convencionales. De mi estudio he sacado otra diferencia respecto a autovias y autopistas que viene reflejada en la nueva y extensa 3.1-IC y es que las conexiones permitidas en común por ambas son ramales de enlace, áreas de servicio y de descanso pero en lo relativo a Vías complementarias las autovias admiten todas sus variantes pero autopistas solo admiten vías colectoras-distribuidoras. Muchas gracias por compartir esta explicación. Saluos

Emilio M. Arévalo Hernández dijo...

Muchas gracias a ti. Un saludo.